a) reconsideración o reposición en presencia de la autoridad que dictó la resolución; y, b) apelación en presencia de la autoridad jerárquica superior.
Artículo 6°.- La Dirección de la Propiedad Industrial en interés del notorio, podrá denegar el registro de una marca idéntica o muy análogo a otra registrada para el mismo producto o servicio, con notificación al solicitante, aún mediando consentimiento clasificación de marcas en Paraguay del titular de la marca registrada.
Artículo 9°.- El titular de un registro podrá pedir en cualquier momento que se reduzca o limite la letanía de productos o servicios amparados por el registro de la marca, o que se corrija algún error material en el registro otorgado.
La tramitación para obtener el registro de una marca tiene un plazo a ojo de diez meses a partir de la fecha de presentación.
Artículo 78.- La traspaso de un establecimiento comprende la transferencia de su nombre comercial, menos estipulación en contrario.
Artículo 131.- Todos los plazos procesales previstos en esta índole son perentorios e improrrogables. Todas las notificaciones deberán ser efectuadas por cédula.
Son aplicables a esa solicitud y a la orden que dicte esa autoridad las condiciones y garantíVencedor aplicables a las medidas precautorias.
Artículo 118.- El Servicio de Industria y Comercio, por medio de la Dirección de la Propiedad Industrial, percibirá tasas calculadas en colchoneta a jornal del salario mínimo para trabajadores no calificados en la caudal, en los siguientes conceptos y montos:
Artículo 18.- El propietario de una marca de productos o servicios inscripta en el extranjero, copulará de las garantíTriunfador que esta condición le otorga, una ocasión registrada en el país.
Nuestro portal de incluye un apartado donde cualquiera puede ver el registro de logos y marcas que se están solicitando en Paraguay. Dicho apartado es el de publicaciones de marcas.
permitido el plan de clase por la Honorable Cámara de Senadores el veintiocho de mayo del año un mil novecientos noventa y ocho y por la Honorable Cámara de Diputados, el veinticuatro de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Doméstico.
Estos ingresos se incluirán en el Presupuesto General de la Nación desde el año ulterior al de la promulgación de esta calidad, y su inversión será programada por la Dirección de la Propiedad Industrial.
Artículo 38.- En defecto de estipulación en contrario en el contrato de licencia, cuando la misma se hubiese concedido como exclusiva, el licenciante no podrá conceder otras licencias respecto del mismo distrito, la misma marca y los mismos productos o servicios, ni podrá usar por sí mismo la marca en ese territorio respecto a esos productos o servicios.
Artículo 110.- Una tiempo efectuado el registro en la Dirección Militar de Aduanas, el titular podrá solicitar que se le comunique las solicitudes de despacho de los productos que lleven la marca registrada y cuyo fabricante no sea el titular.